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Integrantes de la Comisión Supervisora de Conducta Judicial

Integrantes

Stephen D. Wolnitzek, Presidente
Covington

Juez Michelle M. Keller
Covington

Juez Eddy Coleman
Pineville

Juez Susan M. Johnson
Paintsville

Diane E. Logsdon
Elizabethtown

Joyce King Jennings
Louisville

Suplentes

Juez David Boswell
Paducah

Juez Janet L. Stumbo
Prestonsburg

Juez Linda Bramlage
Burlington

Juez Robert Heaton
Bardstown

Secretario Ejecutivo

Scott D. Majors

Artículo 121 de la Constitución de Kentucky – Jubilación y Remoción

Supeditado al reglamento de procedimiento establecido por el Tribunal Supremo, y después de la notificación debida y la celebración de una vista, a cualquier juez del Tribunal Supremo, Tribunal de Apelaciones, Tribunal de Circuito o Tribunal de Distrito le puede jubilar por invalidez o suspender sin remuneración alguna, o remover con causa justificada, una comisión especial. Dicha comisión estará compuesta de un juez del Tribunal de Apelaciones escogido por ese tribunal, un juez del Tribunal de Circuito y un juez del Tribunal de Distrito, escogidos con el voto en mayoría de los jueces de sus tribunales respectivos, un integrante del Colegio de Abogados designado por el consejo directivo del mismo, y dos personas que no sean ni jueces ni abogados, designadas por el Gobernador. La comisión deberá ser una entidad estatal cuyos integrantes ocupan sus puestos durante mandatos de cuatro años. Su actuación estará sujeta a la revisión judicial del Tribunal Supremo.          

HISTORIAL: 1974 c 84, Artículo 1, vigente desde el 1 de enero, 1976.

Estatutos Revisados de Kentucky (KRS por sus siglas en inglés)

1. Los integrantes de la Comisión de Jubilación Judicial y Remoción que han de ser seleccionados de entre los jueces del Tribunal de Apelaciones, el Tribunal de Circuito y el Tribunal de Distrito, deberán ser seleccionados según el reglamento promulgado por el Tribunal Supremo.

2. Los integrantes de la comisión que han de ser designados por el consejo directivo del Colego de Abogados deberán ser designados según el reglamento promulgado por el Tribunal Supremo.

3. Los integrantes de la comisión que designa el Gobernador deberán incluir a una (1) persona de los dos (2) partidos políticos del estado con mayor número de votantes empadronados. 

4. Todo integrante de la comisión deberá servir hasta que se designe o elija a su sucesor, según sea el caso. 

HISTORIAL: Enmendado en 1976 (1.ª sesión extraordinaria) Autos de Kentucky, capítulo 14, artículo 9. – Creado en 1976 Autos de Kentucky, capítulo 68, artículo 1. 

KRS 34.320 Compensación - Gastos

Los integrantes de la Comisión de Jubilación Judicial y Remoción que no sean empleados asalariados del gobierno estatal y por lo tanto no reciban sueldo del Tesorero Estatal, recibirán sesenta dólares ($60) por cada día que están en sesión o desempeñando sus funciones oficiales. A todo integrante se le reembolsará sus gastos necesarios por cada día que está en sesión o desempeñado sus funciones oficiales. Toda petición para el reembolso de gastos acumulados será aprobada por el Presidente del Tribunal, o su sustito designado, y será pagada a través del Tesorero Estatal.       

Vigente desde el: 23 de marzo, 1976

Historial: Creado en 1976, Autos de Kentucky capítulo 68, artículo 4, vigente desde el 23 de marzo, 1976.

KRS 34.330 Juramentos – Testimonio – Pruebas – Procedimientos por Desacato al Tribunal

Durante el ejercicio de sus facultades y funciones, a la Comisión de Jubilación Judicial y Remoción se le autoriza a prestar los juramentos necesarios, tomar testimonio bajo juramento, obligar a que comparezcan testigos y requerir la presentación de registros y otras pruebas. Si algún testigo se negare a testificar tocante a cualquier asunto por el cual se ve obligado legalmente a someterse a un interrogatorio, a cualquier juez del Tribunal de Circuito, a solicitud de la comisión, se le autoriza a celebrar procedimientos por desacato al tribunal para intimar el cumplimiento de dicha obligación, como por ejemplo el caso de desacatar una citación judicial emitida por el Tribunal de Circuito.     

Vigente desde el: 9 de marzo, 1976. 

Historial: Enmendado en 1976 (1.ª sesión extraordinaria) Autos de Kentucky capítulo 14, artículo 10. – Creado en 1976 Autos de Kentucky capítulo 68, artículo 3, vigente el 9 de marzo, 1976. 

KRS 34.340 Se requiere voto en mayoría 
 
A ningún juez, ya sea de un tribunal superior o inferior, se le jubilará por invalidez ni suspenderá sin remuneración ni removerá con causa justificada a no ser que la mayoría de los integrantes de la Comisión de Jubilación Judicial y Remoción vote a favor de dicha acción. 

Vigente desde el: 23 de marzo, 1976

Historial: Creado en 1976 Autos de Kentucky capítulo 68, artículo 2, vigente desde el 23 de marzo, 1976.

 

Last Updated 7/13/2011
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